La consecuencia será que la Compañía de Seguros queda liberada de pagar el siniestro por expreso mandato del art. 574 del Código de Comercio. Esto, ya que el asegurado reconoció responsabilidad, logró un acuerdo y pagó los perjuicios sin haber obtenido la autoridad transaccional
Pero ¿por qué un asegurado debe pedir y esperar la autorización de la Compañía de Seguros para negociar con los terceros, si es a él a quien van a demandar y es a él a quien afecta su reputación por estar envuelto en un conflicto?
La respuesta sencilla sería “porque la ley así lo dice”, sin embargo, la razón de fondo es que el asegurado, voluntariamente transfirió a su Compañía de Seguros el riesgo de indemnizar los daños que culpablemente cause a terceros; y en ese sentido, como es ella quien en definitiva asumirá el pago, es lógico entonces que sea ella quien decida cuánto y cómo pagar si es que aquello correspondiere.
En definitiva, como el seguro de responsabilidad civil no es de reembolso y está diseñado para que sea la Compañía de Seguros quien pague los daños directamente a los terceros, en WT Liquidadora de Seguros Spa, recomendamos a los asegurados que denuncien sus siniestros en forma inmediata y eviten ejecutar pagos indemnizatorios sin haber obtenido la autorización respectiva.