Esta pregunta suele confundir a muchos, pues con justa razón podrían pensar que sólo el dueño podría sufrir algún perjuicio para el caso en que se destruya.
Pero lo cierto, es que aquello no es tan absoluto, pues hay diversas situaciones y de la más variada índole que escapan a este pensamiento tradicional.
De hecho, cualquier persona que esté expuesta a sufrir un daño por la ocurrencia de un evento que afecte a un inmueble, puede protegerlo mediante un contrato de seguro. Esto es lo que se conoce como interés asegurable, el que necesariamente debe ser patrimonial (no sentimental), existente al momento del siniestro y por sobre todas las cosas, comprobable durante el procedimiento de liquidación.
Así por ejemplo un arrendatario, un usuario, un usufructuario, un comodatario, un acreedor hipotecario, perfectamente podrían asegurar un bien raíz con quien tienen cierto vínculo distinto al de dueño, pero siempre que se cumplan los requisitos ya indicados.