Por mandato legal (Art. 531 del Código de Comercio), los siniestros se presumen ocurridos por un hecho que hace responsable a la Compañía de Seguros, dejando a su cargo eso sí, la posibilidad de discutir aquello y acreditar lo contrario.
Lo anterior claramente es una manifestación más del principio pro asegurado, sin embargo y he aquí el cuestionamiento, creemos que esta especie de blindaje legal no puede ser extremado al punto de pasar a llevar el principio de la buena fe, el que debe prevalecer ante todo.
El asegurado no debería escudarse bajo el amparo de esta presunción mediante un comportamiento pasivo y actitud defensiva. Muy por el contrario, y con el objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de acreditar las circunstancias del siniestro (Art. 524 N°8 del Código de Comercio), el asegurado debería adoptar una actitud activa y positiva, cooperando y proporcionando (sin cuestionamiento alguno) todos los antecedentes que le sean solicitados, así como el permitir y dar las facilidades que sean necesarias para realizar la visita de inspección; y por sobre todas las cosas, no omitir información que pudiere ser relevante para el proceso.
Cuidar la probidad y el prestigio del mercado de seguros, es deber de todos sus actores.