¿Cuál sería el comportamiento ideal de un asegurado durante la liquidación de un siniestro?

Por mandato legal (Art. 531 del Código de Comercio), los siniestros se presumen ocurridos por un hecho que hace responsable a la Compañía de Seguros, dejando a su cargo eso sí, la posibilidad de discutir aquello y acreditar lo contrario.

Lo anterior claramente es una manifestación más del principio pro asegurado, sin embargo y he aquí el cuestionamiento, creemos que esta especie de blindaje legal no puede ser extremado al punto de pasar a llevar el principio de la buena fe, el que debe prevalecer ante todo.

El asegurado no debería escudarse bajo el amparo de esta presunción mediante un comportamiento pasivo y actitud defensiva. Muy por el contrario, y con el objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de acreditar las circunstancias del siniestro (Art. 524 N°8 del Código de Comercio), el asegurado debería adoptar una actitud activa y positiva, cooperando y proporcionando (sin cuestionamiento alguno) todos los antecedentes que le sean solicitados, así como el permitir y dar las facilidades que sean necesarias para realizar la visita de inspección; y por sobre todas las cosas, no omitir información que pudiere ser relevante para el proceso.

Cuidar la probidad y el prestigio del mercado de seguros, es deber de todos sus actores.

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